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Moncada sortea las mesas electorales: cómo sé si me ha tocado, cuánto se cobra y cómo librarse

El Ayuntamiento ha celebrado este martes el sorteo para designar a los presidentes, vocales y suplentes que formarán parte de las mesas el 29N

El Ayuntamiento de Moncada ha celebrado este martes, 3 de noviembre, el sorteo para designar a los integrantes de las mesas electorales de cara a las Elecciones Generales del próximo 29 de noviembre de 2026.

El procedimiento, realizado durante un pleno extraordinario y urgente, ha determinado qué vecinos deberán ejercer como presidentes, vocales o suplentes durante la jornada electoral.

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Las personas seleccionadas recibirán una notificación oficial en su domicilio de parte de un funcionario municipal en la que se les comunicará su designación. A partir de ese momento, comenzará el plazo para presentar posibles alegaciones si concurren causas justificadas que impidan desempeñar esta responsabilidad.

¿Cuánto cobran los miembros de una mesa electoral?

La participación en una mesa electoral está remunerada. Para las elecciones del 29N, la dieta establecida es de 75 euros por jornada, una cantidad que se ha incrementado recientemente de los 70 euros anteriores.

Esta remuneración corresponde a los tres miembros titulares de cada mesa: el presidente y los dos vocales. Los suplentes solo cobrarán si finalmente tienen que asumir el puesto de un titular.

¿Es obligatorio acudir si te toca una mesa electoral?

Sí. La designación como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral es obligatoria. No presentarse sin causa legítima puede constituir un delito electoral, castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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No obstante, la legislación contempla una serie de causas justificadas que permiten solicitar la exención de esta responsabilidad.

Mano colocando un voto en una urna transparente mientras sostiene un bolígrafo.
Mesa electoral. EFE

¿Cómo librarse de formar parte de una mesa electoral?

Las personas que hayan sido seleccionadas disponen de siete días naturales desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, siempre que exista una causa justificada y debidamente acreditada.

Entre los motivos que pueden permitir quedar exento se encuentran:

  • Problemas de salud: enfermedad, lesión o discapacidad que impida ejercer las funciones, siempre que se acredite.
  • Embarazo y maternidad: embarazo de riesgo, determinadas situaciones relacionadas con el embarazo y el periodo de descanso por maternidad.
  • Lactancia: en los supuestos contemplados por la normativa.
  • Responsabilidades familiares: cuidado de menores de ocho años, personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos, en determinadas circunstancias.
  • Edad: las personas mayores de 65 años pueden renunciar al nombramiento.
  • Obligaciones profesionales: determinados servicios esenciales, trabajos de difícil sustitución o responsabilidades laborales que deban atenderse durante la jornada electoral.
  • Otras circunstancias: acontecimientos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o cuya suspensión provoque perjuicios económicos importantes.

No basta con alegar que se tiene un viaje, un compromiso personal o que no se desea participar. Cada solicitud debe estar justificada y será la Junta Electoral de Zona la encargada de aceptarla o rechazarla.

Además, si el impedimento aparece después de haber vencido el plazo de siete días, deberá comunicarse a la Junta Electoral de Zona tan pronto como sea posible y, como norma general, al menos 72 horas antes de la jornada electoral.

Una persona depositando un voto en una urna electoral durante una elección, con otra mano visible sobre la mesa.
Vecina ejerce su derecho a voto. EFE

¿Hay permiso en el trabajo si te toca una mesa?

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada electoral, siempre que ese día les correspondiera trabajar y no fuera su día de descanso semanal.

También disponen de una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.


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Publicado por Joan Villanueva, Moncada al Día

Periodista con experiencia en televisión, radio, comunicación institucional y corporativa.

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